
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
- La factura debe ser proporcionada por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
- En caso de incapacidad o discapacidad, deberás contar con el certificado o la constancia de incapacidad expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
- El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. (No aplica el pago en efectivo).
- El monto total por deducir (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad), no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $158,469.00 (5 UMA´s elevadas al año).
Verificar que los CFDI´s que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente:
- Que el pago haya sido realizado con cualquier forma de pago bancarizada (Cheque nominativo, Transferencia electrónica de fondos, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Monedero electrónico, Dinero electrónico, Tarjeta de servicios).
- Que la clave de producto o servicio corresponda a un gasto médico u hospitalario
- Que la clave de uso de CFDI sea D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) o D02 (Gastos médicos por incapacidad o discapacidad).
Para el caso específico de medicamentos:
La emisión del CFDI debe realizarse por una Institución Hospitalaria.
El uso del CFDI debe ser exclusivamente D01 ( Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios).

Gastos funerarios
Verificar que los CFDI´s que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente:
- Que la clave de producto o servicio a que hace referencia la «Guía de llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales (anexo 20)», que se encuentra publicado en el Portal de SAT corresponda a un gasto funerario (consulta las claves de productos y servicios que se localiza en la sección de Contenido Relacionado de la sección de Visor de Deducciones Personales en el Portal del SAT).
- El uso del CFDI debe ser D03 (Gastos funerales).
Recuerda que No son deducibles:
- Servicios funerarios a futuro, planes de previsión, seguros de vida y de gastos funerales, ya que únicamente son deducibles los efectivamente ejercidos en el año.
- El 100% de tu factura cuando incluya otros conceptos no deducibles como servicio de cafetería y/o exhumación.
- Gastos cuando no exista el comprobante fiscal correspondiente, emitido en el ejercicio que aplique.
- Gastos funerarios de tus mascotas.

Donativos
- Son deducibles los donativos no onerosos ni remunerativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin y a la Federación.
- El límite para deducir donativos es considerando los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, hasta el 7% para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta el 4 % para los otorgados a la Federación.
- Deben otorgarse a donatarias autorizadas o a la federación.
Verificar que los CFDI´s que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente:
- Deben ser emitidos por una donataria autorizada. Puedes consultar las donatarias autorizadas, en el Directorio de Donatarias Autorizadas
- Que la clave de producto o servicio corresponda a un Donativo
- El uso del CFDI debe ser D04 (Donativos).

Aportaciones complementarias
Puedes deducir aportaciones complementarias de retiro y aportaciones voluntarias realizadas directamente a tu subcuenta, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia:
- El monto de aportaciones por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 10% de tu ingreso acumulable del ejercicio o de $158,469.00 (5 UMA´s elevadas al año).
- Son deducibles las aportaciones que serán destinadas exclusivamente para ser utilizadas cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social.
Verificar que los CFDI´s que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente:
- Deben haberte emitido un CFDI con la la clave de Uso D06 (Aportaciones Voluntarias al SAR).
- El CFDI debe tener el complemento «Planes de retiro»
- El tipo de aportación o depósito de ese complemento, debe ser:
- (a) Aportaciones voluntarias o complementarias efectuadas en términos del artículo 151, fracción V de la LISR o
- (c)Aportaciones adicionales efectuadas en términos del artículo 258 del Reglamento de la LISR).

Primas por seguros de gastos médicos
- Son deducibles los pagos de primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud públicos.
- Son deducibles los pagos realizados para ti, y en su caso, tu cónyuge, concubino(a), ascendientes o descendientes en línea recta.
El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $158,469.00 (5 UMA´s elevadas al año).
Verificar que los CFDI´s que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente:
- Deben corresponder a Pólizas de gastos médicos mayores
- Que la clave de producto o servicio corresponda a un seguro de gastos médicos mayores
- La clave de uso del CFDI debe ser D07 (Primas por seguros de gastos médicos).
No son validas las facturas que correspondan a seguros por: RECARGOS, DEDUCIBLES, COMISIONES, ASESORIAS, COASEGUROS, ENDOSOS Y ADMINISTRACIONES DE FONDOS.

Transportación escolar
Aplica para pago de transporte escolar cuando éste sea obligatorio en los términos de las disposiciones jurídicas del área donde la escuela se encuentre ubicada o cuando para todos los alumnos se incluya dicho gasto de colegiatura.
- Puedes deducir los pagos realizados para tus descendientes en línea recta.
- Deberás cerciorarte que en tu comprobante, el monto que corresponda por concepto de transporte escolar esté separado de los otros gastos escolares.
- El medio de pago es exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios. (No aplica el pago en efectivo).
El monto total por deducir, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $158,469.00 (5 UMA´s elevadas al año).
Verificar que los CFDI´s que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente:
- Que el pago haya sido realizado con cualquier forma de pago bancarizada (Cheque nominativo, Transferencia electrónica de fondos, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Monedero electrónico, Dinero electrónico, Tarjeta de servicios).
- Que la clave de producto o servicio corresponda a un gasto por transporte escolar
- La clave de uso de CFDI debe ser D08 (Gastos de transportación escolar obligatoria).
Depósitos en cuentas especiales para el ahorro
Puedes deducir depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de seguros para el retiro, que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro y adquisición de acciones de sociedades de inversión. Siempre que cumplan con los requisitos de permanencia y los realices antes de presentar la declaración anual.
- El monto de los depósitos, pagos o adquisiciones no deben exceder en el año de $152,000, considerando todos los conceptos.
Verificar que los CFDI´s que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente:
- Deben haberte emitido un CFDI con la la clave de Uso D09 (Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones).
- El CFDI debe tener el complemento «Planes de retiro»
- El tipo de aportación o depósito de ese complemento, debe ser:
Depósitos a cuentas especiales, prima de seguros o adquisición de acciones

Colegiaturas
- La cantidad pagada que se podrá deducir de colegiaturas a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial, no deberá exceder por cada uno de los alumnos los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a los siguientes topes:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o su equivalente: $24,500
- No serán deducibles otros conceptos como inscripción, reinscripción, becas o apoyos económicos, entre otros.
- El pago debe realizarse exclusivamente por: Cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito o servicios. (No aplica el pago en efectivo).
- Cuando se tengan dos niveles escolares en el mismo año para el mismo alumno; podrás deducir el mayor.
- Cuando recuperes algún monto de la colegiatura pagada, únicamente será deducible el importe por la diferencia no recuperada.
Verificar que los CFDI´s que se emitan por este tipo de deducción, cumplan con lo siguiente:
- Que el pago haya sido realizado con cualquier forma de pago bancarizada (Cheque nominativo, Transferencia electrónica de fondos, Tarjeta de crédito, Tarjeta de débito, Monedero electrónico, Dinero electrónico, Tarjeta de servicios).
- El emisor del CFDI debe estar contenido en el padrón de escuelas, el cual puedes consultar en la página de Internet del SAT.
- Que la clave de producto o servicio corresponda a un gasto por servicio educativo
- La clave de uso del CFDI debe ser D10 (Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
- El CFDI debe contar con el complemento de colegiaturas, con los datos de:
- Nombre del alumno
- CURP
- Nivel escolar
- Clave de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE).
Créditos Hipotecarios
Las personas físicas tienen derecho de aplicar como deducción personal en su declaración anual de ISR, el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios contratados con los integrantes del sistema financiero, cuando el capital sea destinado a la adquisición de la casa habitación del contribuyente, no exceda de 750, 000 UDIS.
El importe a deducir por créditos hipotecarios no se obtendrá del CFDI, sino de la Declaración Informativa de Intereses que se deberá presentar la Institución Financiera con la que tienes tu crédito hipotecario destinados a casa habitación, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
- El importe que se considera para este tipo de deducción es el correspondiente al interés real.
